CARACTERÍSTICAS DE LOS DISTINTIVOS DE LOS VIGILANTES DE SEGURIDAD Y DE LOS VIGILANTES DE EXPLOSIVOS

Los Vigilantes de Seguridad, en el desempeño de sus funciones, están obligados a portar el distintivo a que se refiere el artículo 87 del Reglamento de Seguridad Privada.

Características.

El distintivo de los Vigilantes de Seguridad y de los Vigilantes de Explosivos, además de cumplir los requisitos previstos en el apartado vigésimo quinto de la Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 7 de julio de 1995, tendrán las características siguientes:

- El distintivo de vigilante de seguridad o explosivos consistirá en una placa ovalada y apaisada, de 8 cm. de ancho por 6 cm. de alto, en fondo blanco. En la parte superior del anverso figurará la expresión "vigilante de seguridad", o la de "vigilante de explosivos", según corresponda.

- El distintivo se portará permanentemente en la parte superior izquierda, correspondiente al pecho, de la prenda exterior (anorak, cazadora o camisa), sin que pueda quedar oculto por otra prenda o elemento que se lleve.

- Estará elaborado mediante una aleación de un 65 por 100 de cobre y un 35 por 100 de zinc, recubierto con esmalte cerámico y tratado con baños de decapado, desengrasado, níquel y latón.

- El número de tarjeta de identidad profesional se grabará en la parte inferior en cartela con fondo de metal.

- Las letras y números serán de color rojo.

- Fabricación.

Quienes pretendan fabricar los citados distintivos podrán remitir una muestra de uno de ellos a la Dirección General de la Policía (Comisaría General de Seguridad Ciudadana) para que, si los mismos reúnen las características previstas en el apartado primero de esta Resolución, se les registre como fabricantes, a efectos de publicidad.

- Adquisición.

Cuando se comunique a los Vigilantes de Seguridad el número de la tarjeta de identidad profesional que les corresponde, se les facilitará la relación de fabricantes registrados para que puedan proveerles de los mismos previa grabación del número de tarjeta de identidad que corresponda.

La empresa fabricante sólo suministrará distintivos a aquellos Vigilantes que se acrediten como tales con la tarjeta de identidad profesional, dando cuenta al Servicio Central de Seguridad Privada de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana de los distintivos suministrados, haciendo constar el nombre y el número de tarjeta de identidad profesional.

- Controles y comprobaciones.

El Cuerpo Nacional de Policía en sus inspecciones periódicas comprobará que los distintivos que utilicen los Vigilantes de Seguridad cumplen los requisitos requeridos, proponiendo, en caso contrario, las sanciones que procedan.

- Uso de los antiguos distintivos de vigilante jurado.

Los distintivos que vinieran utilizando los Vigilantes podrán ser usados durante el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la Resolución del 7 de Enero de 1997 de la Secretaria de Estado de Seguridad por la que se aprueba los nuevos distintivos.