El Consejo Escolar
en las Escuelas Públicas de Educación Infantil
y en los Colegios de Educación Primaria
Antonio Martínez Sánchez
Normativa legal básica para su organización y funcionamiento
De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 486/96 de 5 de Noviembre sobre órganos colegiados de gobierno en los Centros Docentes Publicos y Privados concertados a excepción de los Centros para la Educación de Adultos y de los Universitarios (B.O.J.A. 9 de Noviembre), las competencias del Consejo Escolar de los Centros Públicos son:
- Establecer las directrices para la elaboración del Proyecto de Centro, aprobarlo y evaluarlo, sin perjuicio de las competencias que el Claustro de Profesores tiene atribuidas en relacion con la planificación y organización docente. Asimismo, establecer los procedimientos para su revisión cuando su evaluación lo aconseje.
- Elegir al Director o Directora del Centro.
- Informar a la Administración Educativa acerca de la designación del Director o Directora del Centro en el supuesto de que este deba ser designado por la misma.
- Proponer la revocación del nombramiento del Director o Directora.
- Decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujección estricta a lo establecido en la normativa vigente.
- Aprobar el reglamento de régimen interior del centro.
- Resolver los conflictos e imponer las correcciones con finalidad pedagógica que correspondan a aquellas conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia en el Centro de acuerdo con la normativa vigente.
- Aprobar el proyecto de presupuesto del Centro y la ejecución del mismo.
- Promover la renovación de las instalaciones y equipamiento escolar, asi como vigilar su conservación.
- Aprobar y evaluar la programación general del Centro, respetando, en todo caso, los aspectos docentes que competen al Claustro de maestros.
- Aprobar y evaluar la programación general de las actividades escolares complementarias y extraescolares.
- Fijar las directrices para la colaboración del Centro con fines culturales, educativos y asistenciales, con otros Centros, entidades y organismos.
- Analizar y evaluar el funcionamiento general del Centro, especialmente la eficacia en la gestión de los recursos, asi como la aplicación de las normas de convivencia y elaborar un informe de dicha aplicación que se incluira en la Memoria Final de Curso.
- Analizar y evaluar la evolución del rendimiento escolar general del Centro.
- Analizar y valorar los resultódos de la evaluación que del Centro realice la Administración Educativa y cualquier otro informe referente a la marcha del mismo.
- Informar y aprobar la memoria anual sobre las actividades y actuación general del Centro.
- Conocer e impulsar las relaciones del Centro con las instituciones de su entorno.
- Cualesquiera otras que les sean atribuidas por la normativa vigente.
PROCESO ELECTORAL PARA LA CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR
- Decreto 486/96 de 5 de Noviembre sobre órganos colegiados de gobierno en los Centros Docentes Públicos y Privados concertados a excepción de los Centros para la Educación de Adultos y de los Universitarios (B.O.J.A. 9 de Noviembre)
- Orden de 11 de Noviembre de 1.996, por la que se regulan los procesos electorales y constitucion de los Consejos Escolares en los Centros Docentes Publicos y Privados concertados, a excepción de los Centros para la Educación de Adultos y de los Universitarios. (B.O.J.A. de 14 de Noviembre).
- Instrucciones de la Dirección General de Planificacion y Ordenación Educativa sobre proceso electoral y constitución de los Consejos Escolares de los Centros Docentes Públicos y Privados concertados, a excepción de los Centros para la Educación de Adultos y de los Universitarios (19 de Noviembre).
- Instrucciones de 26 de Noviembre de 1.996 relativas a las elecciones de los Consejos Escolares dictadas por la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa.
FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DEL CONSEJO
- Ley 30/1.992, de 26 de Noviembre, de Regimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. (B.O.E. de 27 de Noviembre)
PROYECTO DE CENTRO, PROGRAMACIÓN GENERAL, MEMORIA ANUAL.
Decreto 486/96, art. 6, apdos 1, 10, 16
- Orden de 30 de Julio de 1.996 por la que se regulan determinados aspectos de organización y funcionamiento de las Escuelas Públicas de Educación Infantil y de los Colegios Públicos de Educación Primaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía (B.O.J.A. de 17 de Agosto).
ELECCIÓN Y REVOCACIÓN DEL DIRECTOR O DIRECTORA.
Decreto 486/96, art. 6, apdos 2, 3, 4
- Orden de 28 de Mayo de 1.996 sobre elección y nombramiento de los órganos unipersonales de gobierno de los Centros Docentes Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los Universitarios y de los Centros para la Educación de Adultos (B.O.J.A. de 13 de Junio).
ADMISIÓN DE ALUMNOS.
Decreto 486/96, art. 6, apdo. 5
- Decreto 72/1.996, de 20 de Febrero, por el que se regulan los criterios de admisión de alumnos y alumnas en los Centros Docentes Públicos y Concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucia, a excepción de los Universitarios (B.O.J.A. de 12 de Marzo).
- Orden de 14 de Marzo de 1.996, sobre escolarización y matriculación de alumnos y alumnas en los Centros Docentes Públicos y Concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucia, a excepción de los Universitarios, para el curso 1.996/97 (B.O.J.A. de 17 de Agosto).
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR
Decreto 486/96, art. 6, apdo. 6.
- Ley 30/1.992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. (B.O.E. de 27 de Noviembre)
- Decreto 486/96 de 5 de Noviembre sobre órganos colegiados de gobierno en los Centros Docentes Públicos y Privados concertados a excepción de los Centros para la Educación de Adultos y de los Universitarios (B.O.J.A. 9 de Noviembre)
- Real Decreto 732/1.995, de 5 de Mayo, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los Centros (B.O.E. de 2 de Junio).
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Decreto 486/96, art. 6, apdo. 7
Real Decreto 732/1.995, de 5 de Mayo, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los Centros (B.O.E. de 2 de Junio).
PROYECTO Y EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO
Decreto 486/96, art. 6, apdo. 8
Orden de 11 de Julio de 1.991, de las Consejerías de Economía y Hacienda y Educación y ciencia, por la que se dictan instrucciones sobre gastos de funcionamiento de los centros docentes públicos no universitarios (B.O.J.A. de 13 de Septiembre).
INSTALACIONES
Decreto 486/96, art. 6, apdo. 9
Orden de 4 de Noviembre de 1.985 por la que se dan instrucciones para la elaboración por los Centros docentes no Universitarios de un Plan de autoprotección y se establecen las normas para la realización de un ejercicio de evacuación de emergencia(B.O.J.A. de 7 de Diciembre).
Decreto 57/1986 de 19 de marzo, por el que se regula la utilización por los Ayuntamientos y otras entidades de las instalaciones de los Centros Escolares públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.(B.O.J.A. de 4 de Abril)
Real Decreto 1.004/1.991, de 14 de Junio (B.O.E. de 26 de Junio). Requisitos mínimos.
ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS
Decreto 486/96, art. 6, apdo. 11
- Circular de la Delegación Provincial de Educación, de 10 de Septiembre de 1.996, sobre normas de viajes escolares.
- Decreto 27/1.988, de 10 de Febrero, por el que se regulan las Asociaciones de Padres de Alumnos de Centros docentes no universitarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. (B.O.J.A. de 1 de Marzo)
- Decreto 27/1.988, de 10 de Febrero, por el que se regulan las Asociaciones de Padres de Alumnos de Centros docentes no universitarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. (B.O.J.A. de 1 de Marzo)
EVALUACIÓN DEL CENTRO
Decreto 486/96, art. 6, apdos. 13, 14, 15
Orden de 6 de Septiembre de 1.996, sobre evaluación de Centros Docentes de niveles no universitarios, sostenidos con fondos públicos, en la Comunidad Autónoma de Andalucía. (B.O.J.A. de 5 de Octubre) y su Corrección de errores.
Instrucciones de 29 de Noviembre de 1.996, de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, por la que se regula el procedimiento de aplicación de la Orden de 6 de Septiembre de 1.996, sobre evaluación de Centros Docentes de niveles no universitarios, sostenidos con fondos públicos, en la Comunidad Autónoma Andaluza durante el curso 1.996/97.
Si deseas hacerme llegar alguna sugerencia, cosa que te agradecería...
puedes dirigirla a antmarti@arrakis.es
Esta página ha sido actualizada el 29 de Diciembre de 1.996
© Antonio Martínez & María Sánchez
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