Extracto de la sentencia por la que se reconoce el derecho a
percibir el complemento de jefatura de departamento a los profesores interinos.
(...) Frente a la pretensión de la
recurrente, dirigida a
que se le abone el complemento de jefe de departamento durante el
período que desempeñó esas funciones, se alega
(...) de una parte, que
el referido concepto retributivo forma parte del complemento
específico
previsto en el artículo 23.3.b) de la Ley 30/1984 (en cuanto
retribuye
las condiciones particulares del puesto de trabajo considerado, en
atención a su especial dificultad técnica,
dedicación, responsabilidad,
etc.), cuyo devengo, como es sabido, se hace depender de la efectiva
realización de las funciones correspondientes al puesto en
cuestión y,
de otra, que de la aplicación estricta de la norma no puede
derivarse,
por definición, una situación de discriminación
para aquellas personas
a las que, en condiciones de igualdad con la comparada no se les aplica.
(...) Los razonamientos expuestos conducen, en
definitiva,
a la estimación del recurso, declarando no ser conforme a
Derecho el
acto administrativo impugnado, que se anula totalmente, declarando el
derecho de la demandante a percibir la cantidad de 280 euros por los
conceptos expresados en su demanda, más los intereses legales
que les
puedan corresponder.
(...)FALLO:
1º) Estimar parcialmente el recurso
contencioso
administrativo interpuesto por M. P. M., contra
resolución de la Consejería de Educación de la
Comunida de Madrid de
14-12-05, desestimatoria de los recursos de alzada formulados contra la
desestimaciónpresunta de solicitudes para el abono del
complemento de
jefe de departamento.
2º) Declara no ser conforme a Derecho el
acto
administrativo impugnado, que se anula totalmente, declarando el
derecho de la demandante a percibir la cantidad de 280 euros por los
conceptos expresados en su demanda, mas los intereses legales que le
puedan corresponder.
Madrid, 27 de febrero de 2007.