• Extracto de la sentencia por la que se reconoce el derecho a percibir el complemento de jefatura de departamento a los profesores interinos.


    (...) Frente a la pretensión de la recurrente, dirigida a que se le abone el complemento de jefe de departamento durante el período que desempeñó esas funciones, se alega (...) de una parte, que el referido concepto retributivo forma parte del complemento específico previsto en el artículo 23.3.b) de la Ley 30/1984 (en cuanto retribuye las condiciones particulares del puesto de trabajo considerado, en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, etc.), cuyo devengo, como es sabido, se hace depender de la efectiva realización de las funciones correspondientes al puesto en cuestión y, de otra, que de la aplicación estricta de la norma no puede derivarse, por definición, una situación de discriminación para aquellas personas a las que, en condiciones de igualdad con la comparada no se les aplica.
    (...) Los razonamientos expuestos conducen, en definitiva, a la estimación del recurso, declarando no ser conforme a Derecho el acto administrativo impugnado, que se anula totalmente, declarando el derecho de la demandante a percibir la cantidad de 280 euros por los conceptos expresados en su demanda, más los intereses legales que les puedan corresponder.
    (...)FALLO:
    1º) Estimar parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por M. P. M., contra resolución de la Consejería de Educación de la Comunida de Madrid de 14-12-05, desestimatoria de los recursos de alzada formulados contra la desestimaciónpresunta de solicitudes para el abono del complemento de jefe de departamento.
    2º) Declara no ser conforme a Derecho el acto administrativo impugnado, que se anula totalmente, declarando el derecho de la demandante a percibir la cantidad de 280 euros por los conceptos expresados en su demanda, mas los intereses legales que le puedan corresponder.
    Madrid, 27 de febrero de 2007.