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LEGISLACION
A nivel Constitucional
En desarrollo directo de la Constitución
En desarrollo de la LISMI
- RD 1451/1983 - Sobre empleo selectivo y medidas de fomento al empleo de trabajadores minusválidos. Desarrollado, a su vez, por
En materia de Centros Especiales de Empleo y autónomos
En materia de Centros Ocupacionales
- RD 2274/1985 - Sobre Centros Ocupacionales.
En materia de ayudas concretas y su cuantía
- Orden de 26-3-1996 - Que regula estas ayudas para el ejercicio de 1996. (En tanto se publica el correspondiente a este año)
En materia de Propiedad horizontal
En materia de accesibilidad
En otras Normas
Pues bien, el art. 53, que es el que establece las garantías constitucionales para los derechos y libertades del Título I, dispone, entre otras cosas:
En cambio, la garantía que se establece para los derechos del Cap. III (donde se encuentra el art. 49) se limita a que: informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Pero solo podrán ser alegados ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.
Suena a poco, pero creo que hubiese sido imposible una protección diferente. Este Cap. III recoge tambien, entre otros, el derecho de todos los españoles a una vivienda digna y adecuada ó el derecho a una pensión que garantice la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. No sería viable para el Estado afrontar demandas de los ciudadanos porque carecen de una vivienda ó porque su pensión les impide llegar a fin de mes.